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La Ley ecuatoriana respecto a las bicis (1era parte)
Atendiendo el pedido de nuestros lectores hemos recopilado información respecto a la legislación sobre los derechos y deberes de los ciclistas.
En nuestro país los ciclistas estamos sujetos al cumplimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo reglamento; en conjunto suman 584 artículos en alrededor de 165 páginas, por lo que nos remitiremos a los artículos relevantes al ciclismo y segmentaremos el reportaje en 3 partes para no agoviarlos con tanta información.
La Ley y el Reglamento completos lo pueden obtener en la web de la CNTTTSV(Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial) que es la encargada de hacer cumplir la respectiva ley.
En el primer artículo de la Ley en que se menciona a las bicicletas, se hace referencia a la facilidad que debe de existir en los lugares públicos para poder aparcar las mismas:
Art. 63.- Los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares, paraderos de transporte en general, áreas de parqueo en aeropuertos, puertos, mercados, plazas, parques, centros educativos de todo nivel y en los de los de las instituciones públicas en general, dispondrán de un espacio y estructura para el parqueo, accesibilidad y conectividad de bicicletas, con las seguridades mínimas para su conservación y mantenimiento.
Los organismos seccionales exigirán como requisito obligatorio para otorgar permisos de construcción o remodelación, un lugar destinado para el estacionamiento de las bicicletas en el lugar más próximo a la entrada principal, en número suficiente y con bases metálicas para que puedan ser aseguradas con cadenas, en todo nuevo proyecto de edificación de edificios de uso público.
Con este primer artículo ya tenemos bastante de donde apalancarnos para exigir a los representantes de turno las respectivas implementaciones, sin embargo se limita a edificios y espacios públicos.
Más adelante hayamos el artículo donde expresamente se nos hace saber que estamos obligados a cumplir esta Ley:
Art. 87.- Están sujetas a las disposiciones del presente Libro, todas las personas que como peatones, pasajeros, ciclistas o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por las vías destinadas al tránsito en el territorio nacional.
Luego saltamos a los artículos de las contravenciones leves de primera clase:
Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:
l) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto;
o) Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;
En los casos señalados en las contravenciones l), m), n), o), p), q), r) y s) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
Es decir que en caso de no cumplir con esta disposición, nos pueden multar hasta por $12. Añadí el literal L que hace referencia a peatones, ya que a veces es con estos con los que también tenemos problemas al momento de circular por la ciudad, entonces es importante saber sus derechos y obligaciones para en determinado momento poder argumentar con bases.
Contravenciones leves de segunda clase ($24):
Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir:
m) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;
s) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
El literal "s" parece que deja la "puerta abierta" cuando habla de "actividades" en las vías públicas.
Contravenciones leves de tercera clase ($36):
Art. 141.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
c) El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;
l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;
n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos;
t) Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas;
u) Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;
v) El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas;
x) Los conductores de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
En los casos señalados en las contravenciones w), x) y y) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
En el literal "c" hay que trabajar muchísimo, en Guayaquil es una de las contravenciones que más se repite. El literal "u" es peligrosísimo cuando asumimos que por tener preferencia, los conductores la van a respetar; acá debe primar la cautela, lo importante es asegurar nuestra integridad física porque nunca faltará un despistado al volante.
Y para terminar con esta primara parte, citaré un artículo que más tiene que ver con el sentido común, pero desgraciadamente algunos pasamos por alto cosas tan elementales que damos pié para que existan leyes respecto a comportamientos obvios.
Art. 181.- Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Queda prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que conducen y adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y de los demás usuarios de las vías, especialmente cuando se trate de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes u otras personas con capacidades especiales.
Bueno, ¿qué tal estamos de leyes hasta ahora? ¿qué opinan?.
En la segunda parte publicaré las secciones dedicadas exclusivamente para los ciclistas.
Comentarios
Miguel Medina (no verificado) - Jue, 2010-09-02 06:05
lvelez - Sáb, 2010-09-04 05:05
Marcos Leon (no verificado) - Dom, 2010-09-05 06:13
lvelez - Lun, 2010-09-06 08:54
loading... (no verificado) - Lun, 2013-10-21 15:54
johnny romero p... (no verificado) - Mar, 2013-12-31 02:31
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