Archivo para septiembre 2010

Guayaquil de punta a punta en bicicleta

50k-2do-1

Se realizó el 2do “Desafío 50k – Guayaquil de punta a punta”;  hubieron cerca de  200 participantes; el evento apunta a convertirse en toda  una tradición.

A las 09h00 estuvieron listos para cubrir el tramo norte del recorrido; el evento fue aprovechado para que dos familias lucieran sus creaciones, se trataba de 2 tándem, una triple y una cuádruple; muchos se preguntaban si funcionarían pero todas las dudas fueron despejadas una vez iniciado el recorrido.

Ecuador Aventura logró convocar en un solo evento a un grupo tan diverso gracias a que lo que les une es una misma pasión, la pasión por la bicicleta.  Así, el evento transcurrió en un ambiente de total camaradería y solidaridad que se pudo evidenciar al momento en que algunos tuvieron percances mecánicos.  Uno de los participante sufrió una aparatosa caída que afortunadamente no le causó mayores daños, sin embargo fue trasladado en ambulancia hasta un centro de salud para descartar cualquier problema derivado del percance.

Al final la mayoría pudo superar el desafío, algunos llegaron con las justas y otros con ganas de devorar unos cuantos kilómetros más, pero todos muy contentos.

Acá les dejamos el recorrido y también las respectivas fotos del evento gracias a Iván Campaña y Miguel Medina:

Reto Guayaquil 50k


EveryTrail – Find trail maps for California and beyond

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Proyecto “Fénix”, el retorno de la bici personalizada a los ciclopaseos

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Había hecho su primera aparición hace casi exactos 4 años en el bicipaseo(uno de los mejores eventos pro-bici desarrollados en Guayaquil) y ya en aquella ocasión había cautivado a los participantes del evento, pero diferentes factores hicieron que la bicicleta fuera a parar a una bodega.

Afortunadamente para la mayor parte de la estructura se usó acero inoxidable, según nos cuenta su constructor Jorge Buenaño -quién tenía 21 años cuando decidió armarla-  pero tuvo que reemplazar aros, cadena, catalina, pedales, piñón y frenos que no soportaron el paso de los años.

Unos $400 en total ha invertido hasta la fecha entre estructura, componentes y accesorios; para algunos parecerá mucho pero para Jorge es poco considerando que es una bicicleta única en el mundo y que no hay quien no se detenga a mirarla o quiera dar una vuelta en ella.

Por el diseño del cuadro, para la llanta trasera tuvo que usar una de moto, pero esta vez invirtió en unos aros de aluminio y ha prometido retomarla para su movilización cotidiana tal y como lo hizo anteriormente.  Tuvimos la oportunidad de probarla y nos resultó muy cómoda, el sillín es muy amplio y  también es un diseño exclusivo de Jorge. Resulta fácil acostumbrarse  a la poco convencional posición de pedaleo y a su timón, en poco tiempo la bici se deja “domar”.

Acá te dejamos unas fotos del proyecto “Fénix” (como lo han bautizado Jorge y sus amigos). Si la quieres conocer y conducirla personalmente, pégate una rodada en los ciclopaseos de Guayaquil, Jorge es un asiduo participante de los mismos.

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Competencia de Ciclismo – Juegos Especiales de Guayas

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Como parte de los Juegos Especiales de Guayas se llevaron a cabo las pruebas de ciclismo en la pista del Estadio Modelo Alberto Spencer.

Los participantes fueron alentados por sus respectivos entrenadores y familiares que no quisieron perderse los detalles de la competencia.

Se realizaron pruebas de 1, 6 y 12Kms; a algunos les tocó participar en las tres pruebas y a pesar del cansancio.

Uno de los más contentos era Carlitos, de quién pudimos escuchar decir emocionado “profesor gané, le hice caso”, “¡no puedo creer que haya ganado!”, “voy a entrenar más para ganar en todas”.  Otro de los que destacó fue Guillermo, uno de los más veloces, pero que entre ratos prefería esperar a su amigo a pesar de estar compitiendo;  Guillo como lo llaman cariñosamente, estuvo a punto de no participar en la prueba de 12Kms, pues se quejaba de agotamiento, “ya no jalo” le decía a su profesor, sin embargo participó y completó el recorrido.

Definitivamente estas competencias son especiales en todos los sentidos, estos niños y jóvenes dejan lecciones de vida por donde quiera que van. Acá les dejamos unas imágenes de lo que fue la competencia y posterior premiación:

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La Ley ecuatoriana respecto a las bicis (3ra parte)

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Seguimos revisando el reglamento de la ley que nos regula como actores del tránsito; esta vez algo que a mí me tomó por sorpresa, no estoy seguro de las razones, pero me parece un poco exagerado que a las bicis las incluyan en estas restricciones:

Art. 190.- Se prohíbe la circulación de los vehículos automotores, bicicletas, motos y similares en las playas del país, con las siguientes excepciones:

1. Cuando las Comisiones Provinciales lo autoricen; ante una necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable;

2. Para sacar o introducir embarcaciones al mar;

3. En caso de emergencia o en las que se requieran acciones para proteger vidas humanas;

4. En el caso de los vehículos que ingresan a la playa, con la finalidad de cargar productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborables; y,

5. Los cuadrones y bicicletas de las autoridades de control.

Respecto al derecho o preferencia de la vía:

Art. 210.- En las carreteras los conductores de vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán respetar la preferencia que tienen los motociclistas, similares y ciclistas.

Art. 212.- En las intersecciones no reguladas (sin semáforo) o zonas delimitadas para el paso de peatones, los conductores deberán otorgar la preferencia de paso a los peatones.

Art. 213.- Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de un estacionamiento, deberá obligatoriamente respetar la preferencia de paso de los peatones, ciclistas y vehículos.

Estos tres artículos hay que difundirlos,  al andar por Guayaquil se evidencia el desconocimiento de los mismos; sin embargo esto no es excusa para no usar la bici.

Y para culminar, el artículo del reglamento de la Ley dedicado exclusivamente para los ciclistas:

Art. 302.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 204 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los ciclistas tendrán además los siguientes derechos:

1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública;

2. Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a motor cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con la luz;

3. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y delantera en buen estado;

4. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en especial los frenos y llantas;

5. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audición del entorno;

6. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores de 65 años, invidentes, personas con movilidad reducida y personas con capacidades especiales;

7. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso de bicicletas, como ciclo vías. En caso contrario, lo harán por las mismas vías por las que circula el resto de los vehículos, teniendo la precaución de hacerlo en sentido de la vía, por la derecha, y acercándose lo más posible al borde de la vereda;

8. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad;

9. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella;

10. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;

11. Abstenerse de realizar maniobras repentinas;

12. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad de hacerlo para efectuar señales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de señales manuales advirtiendo la intención cuando se va a realizar un cambio de rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, señalando con el brazo derecho o izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias;

13. Llevar a bordo de forma segura sólo el número de personas para el que exista asiento disponible en las bicicletas cuya construcción lo permita, siempre y cuando esto no disminuya la visibilidad o que incomode en la conducción. En aquellas bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un menor de hasta siete años en asiento adicional;

14. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el conductor y el manubrio; y,

15. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad o que disminuya la visibilidad del conductor.

Bueno, hemos culminado con la revisión de la leyes y reglamentos a los que los ciclistas estamos suscritos; esperamos haya sido de ayuda.

Nos interesa saber tu opinión al respecto, no olvides dejar tu comentario.

PD: No encontramos nada respecto al uso de casco para los ciclistas, lo que implica que no es obligación.

La Ley ecuatoriana respecto a las bicis (2da parte)

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Continuamos con la revisión de los artículos de la Ley que iniciamos ayer, adicionaré un par referentes a los peatones; ya habíamos visto uno ayer pero insisto en que debemos darle importancia ya que con los peatones es que con frecuencia solemos tener inconvenientes:

Art. 198.- Son derechos de los peatones los siguientes:

d) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás;

e) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;

Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente:

d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos;

e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular;

f) Cruzar la calle por detrás de los vehículos automotores que se hayan detenido momentáneamente;

h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;

En lo personal me haría muy feliz que se cumplieran siempre los literales “e” y “h”.

Ahora sí, pasemos al articulo exclusivamente para los ciclistas:

Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:

a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo;

b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares;

c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares;

d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;

e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,

f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.

Para finalizar los dos últimos artículos de la Ley que hacen referencia a las bicicletas:

Art. 209.- Toda vía a ser construida, rehabilitada o mantenida deberá contar en los proyectos con un estudio técnico de seguridad y señalización vial, previamente al inicio de las obras.

Los municipios, consejos provinciales y Ministerio de Obras Públicas, deberán exigir como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de construcción de vías de circulación vehicular, la incorporación de senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas con una anchura que no deberá ser inferior a los dos metros por cada vía unidireccional.

Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en el casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este medio de transporte.

Art. 210.- Cuando se determine que no se ha cumplido con lo señalado en el artículo anterior, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional sancionará conforme a esta Ley y su Reglamento.

Habrá que estar vigilantes de los nuevos proyectos que ejecute la municipalidad para que cumplan con lo estipulado en el artículo 209; me parece que quedó “flojo” el último párrafo, solo exige  “estudios” mas no concretarlos.

Pasemos ahora a la reglamentación de la ley anterior. Iniciemos con 4 artículos que tienen que ver directamente con los 2 últimos que vimos anteriormente:

Art. 98.- Los Municipios, en su respectiva jurisdicción, deberán realizar estudios de factibilidad, previo a la incorporación de carriles exclusivos de bicicletas o ciclovías.

Art. 99.- Para el diseño vial de ciclo vías se considerará la morfología de la ciudad y sus características especiales.

Art. 100.- Los Municipios deberán exigir en proyectos de edificaciones y áreas de acceso público, zonas exteriores destinadas para circulación y parqueo de bicicletas, dando la correspondiente facilidad a las personas que utilizan este tipo de transportación en viajes pendulares.

Art. 101.- Los Municipios deberán exigir a las entidades públicas que cuenten con áreas de estacionamientos para bicicletas y áreas de aseo para sus usuarios.

Artículos referentes al uso  de la vía pública:

Art. 151.- Las calzadas son para uso exclusivo de los vehículos. Excepcionalmente podrán ser usadas por los peatones cuando los sitios destinados para su circulación se encuentren obstruidos. En este caso, deberán hacerlo extremando las precauciones necesarias para transitar con seguridad.

Art. 152.- Las aceras son para uso exclusivo de los peatones. Excepcionalmente podrán ser utilizadas por los vehículos para atravesarlas para ingresar o salir de los estacionamientos.

Más claro que el agua, no podemos usar las aceras mientras montamos la bici, hay que bajarse y caminar para poder hacer uso de la acera con la bici.

Respecto a la circulación vehicular:

Art. 162.- Los conductores, en áreas urbanas, deberán mantener una distancia prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo al que antecedan en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia.
En áreas perimetrales y rurales, para observar esta distancia se considerará: la velocidad, estado del vehículo, condiciones ambientales, el tipo, condiciones y topografía de la vía, y el tránsito existente al momento de la circulación.
Los vehículos, en sus desplazamientos, mantendrán una distancia lateral de seguridad mínima de 1.5 metros, y una mayor distancia cuando rebasen o adelanten a ciclistas,motociclistas y carretas.

Esto de las distancias es uno de los mayores problemas con los autos; acá es imprescindible aprender a mantener la calma cuando pasan muy cerca de nosotros; la mejor forma de evitarlo es ocupando el eje central del carril derecho cuando la vía es muy angosta, porque si nos pegamos mucho a la vereda sin lugar a dudas trataran de aprovechar el espacio por mínimo que sea para rebasarnos y lo mas probable es que nos topen con el retrovisor.

No hay que tener miedo de ir delante de un auto o un bus a pesar de que nos hagan rugir sus motores; mientras estemos delante y al centro, por más que quieran no podrán pasarnos por encima, mientras que si nos hechamos hacia un lado, por el contrario se la jugaran a riesgo de hacernos caer, total ya le dimos vía libre para escapar. Recuerden siempre al chinito que detuvo un ejército.  Ojo que no les estoy diciendo que se detengan frente a los carros, sino que cuando se estén movilizando por calles o caminos estrechos, lo hagan por el centro del carril que les corresponde.

Un articulo para los autos pero que está relacionado con nosotros los ciclistas:

Art. 176.- Al abrir las puertas de un vehículo estacionado se deberán tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar peligros para los demás usuarios de la vía pública.

En esto hay de parte y parte, he visto como ciclistas van a toda marcha y de pronto se estampan contra puertas de autos; si bien los conductores de autos tienen la obligación de observar antes de abrir la puerta, eso no significa que no estemos atentos a estos eventos; siempre digo que a 20km/h se puede reaccionar muy bien ante cualquier imprevisto.

Artículos sobre luces en los vehículos:

Art. 182.- Las luces de todo tipo de vehículo en cuanto a ubicación, tamaño, luminosidad, color proyectado, intensidad y forma deberán cumplir con las especificaciones establecidas en las normas y reglamentos expedidos para el efecto por el INEN.

Art. 183.- Todo vehículo deberá llevar sus luces encendidas, entre las 18h00 y las 06h00 del día siguiente, y obligatoriamente entre las 06h00 y las 18h00 si las condiciones atmosféricas (neblina, lluvia,) lo exigen.

Y sin embargo somos pocos los ciclistas que las usamos…

Bueno, me detendré aquí porque aún hay para largo, así que habrá una 3ra parte.  ¿qué opinan hasta aquí?

La Ley ecuatoriana respecto a las bicis (1era parte)

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Atendiendo el pedido de nuestros lectores hemos recopilado información respecto a la legislación sobre los derechos y deberes de los ciclistas.

En nuestro país los ciclistas estamos sujetos al cumplimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo reglamento; en conjunto suman 584 artículos en alrededor de 165 páginas, por lo que nos remitiremos a los artículos relevantes al ciclismo y segmentaremos el reportaje en 3 partes para no agoviarlos con tanta información.

La Ley y el Reglamento completos lo pueden obtener en la web de la  CNTTTSV(Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial) que es la encargada de hacer cumplir la respectiva ley.

En el primer artículo de la Ley en que se menciona a las bicicletas, se hace referencia a la facilidad que debe de existir en los lugares públicos para poder aparcar las mismas:

Art. 63.- Los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares, paraderos de transporte en general, áreas de parqueo en aeropuertos, puertos, mercados, plazas, parques, centros educativos de todo nivel y en los de los de las instituciones públicas en general, dispondrán de un espacio y estructura para el parqueo, accesibilidad y conectividad de bicicletas, con las seguridades mínimas para su conservación y mantenimiento.

Los organismos seccionales exigirán como requisito obligatorio para otorgar permisos de construcción o remodelación, un lugar destinado para el estacionamiento de las bicicletas en el lugar más próximo a la entrada principal, en número suficiente y con bases metálicas para que puedan ser aseguradas con cadenas, en todo nuevo proyecto de edificación de edificios de uso público.

Con este primer artículo ya tenemos bastante de donde apalancarnos para exigir a los representantes de turno las respectivas implementaciones, sin embargo se limita a edificios y espacios públicos.

Más adelante hayamos el artículo donde expresamente se nos hace saber que estamos obligados a cumplir esta Ley:

Art. 87.- Están sujetas a las disposiciones del presente Libro, todas las personas que como peatones, pasajeros, ciclistas o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por las vías destinadas al tránsito en el territorio nacional.

Luego saltamos a los artículos de las contravenciones leves de primera clase:

Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

l) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto;

o) Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;

En los casos señalados en las contravenciones l), m), n), o), p), q), r) y s) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

Es decir que en caso de no cumplir con esta disposición, nos pueden multar hasta por $12. Añadí el literal L que hace referencia a peatones, ya que a veces es con estos con los que también tenemos problemas al momento de circular por la ciudad, entonces es importante saber sus derechos y obligaciones para en determinado momento poder argumentar con bases.

Contravenciones leves de segunda clase ($24):

Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir:

m) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;

s) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;

El literal “s” parece que deja la “puerta abierta” cuando habla de “actividades” en las vías públicas.

Contravenciones leves de tercera clase ($36):

Art. 141.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:

c) El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;

l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;

n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos;

t) Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas;

u) Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;

v) El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas;

x) Los conductores de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

En los casos señalados en las contravenciones w), x) y y) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

En el literal “c” hay que trabajar muchísimo, en Guayaquil es una de las contravenciones que más se repite.  El literal “u” es peligrosísimo cuando asumimos que por tener preferencia, los conductores la van a respetar; acá debe primar la cautela, lo importante es asegurar nuestra integridad física porque nunca faltará un despistado al volante.

Y para terminar  con esta primara parte, citaré un artículo que más tiene que ver con el sentido común, pero desgraciadamente algunos pasamos por alto cosas tan elementales  que damos pié para que existan leyes respecto a comportamientos obvios.

Art. 181.- Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Queda prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que conducen y adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y de los demás usuarios de las vías, especialmente cuando se trate de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes u otras personas con capacidades especiales.

Bueno, ¿qué tal estamos de leyes hasta ahora? ¿qué opinan?.

En la segunda parte publicaré las secciones dedicadas exclusivamente para los ciclistas.